La respuesta es sí. La Sentencia C-338 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia amplió la protección del patrimonio de familia para incluir a las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Previamente, la Ley 495 de 1999 permitía constituir este patrimonio exclusivamente a favor de familias heterosexuales, generando una exclusión discriminatoria.
La Corte concluyó que esta limitación perpetuaba una discriminación basada en la orientación sexual, vulnerando principios constitucionales fundamentales como la igualdad y el pluralismo. Por lo tanto, declaró exequibles los literales a) y b) del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, con el entendimiento de que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de familias constituidas por parejas del mismo sexo, ya sea mediante matrimonio civil u otra figura jurídica reconocida por el ordenamiento colombiano.
Esta decisión refuerza el compromiso del Estado colombiano con la protección integral de las diversas formas de familia. Así, garantiza que las parejas del mismo sexo tengan acceso a los mecanismos legales necesarios para salvaguardar su patrimonio y bienestar, promoviendo una sociedad más equitativa e inclusiva.
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